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Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Artículo
55

Artículo 55 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una asociación o institución recibe un donativo que tiene condiciones (como que el donante pida algo a cambio) o que solo se dé si se cumple cierta situación, ese donativo necesita la autorización de la Junta. Si la Junta lo aprueba, la institución debe avisarle por escrito al donante, y con eso la donación ya se considera oficial. Aunque ya esté hecha, todavía hay que cumplir con los requisitos legales normales, como firmar un contrato o escritura si así lo pide la ley.

Texto oficial

Artículo 55.- Si la Junta autoriza el donativo oneroso o condicional, la institución lo informar por escrito al donante, y quede perfeccionada la donación, sin perjuicio de que se cumplan las formalidades establecidas en la legislación común.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México (pág. 11) ↗

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