Artículo 55 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una asociación o institución recibe un donativo que tiene condiciones (como que el donante pida algo a cambio) o que solo se dé si se cumple cierta situación, ese donativo necesita la autorización de la Junta. Si la Junta lo aprueba, la institución debe avisarle por escrito al donante, y con eso la donación ya se considera oficial. Aunque ya esté hecha, todavía hay que cumplir con los requisitos legales normales, como firmar un contrato o escritura si así lo pide la ley.
Texto oficial
Artículo 55.- Si la Junta autoriza el donativo oneroso o condicional, la institución lo informar por escrito al donante, y quede perfeccionada la donación, sin perjuicio de que se cumplan las formalidades establecidas en la legislación común.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.