Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 54 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres darle algo a una institución (como una donación), pero pones condiciones o pides algo a cambio, necesitas hacerlo por escrito y entregarlo al patronato (el grupo que administra la institución). Ese escrito debe ser formal, no vale solo con decirlo de palabra. El patronato tiene la obligación de informarle a la Junta (el grupo más grande que toma decisiones) sobre tu oferta. Así todos están enterados y pueden decidir si aceptan tu donativo con esas condiciones.

Texto oficial

Artículo 54.- La persona que quiera hacer un donativo oneroso o condicional a una institución, lo manifestará formalmente por escrito al patronato de la misma para que éste lo haga del conocimiento de la Junta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.