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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley8/54
Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Artículo
54

Artículo 54 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres darle algo a una institución (como una donación), pero pones condiciones o pides algo a cambio, necesitas hacerlo por escrito y entregarlo al patronato (el grupo que administra la institución). Ese escrito debe ser formal, no vale solo con decirlo de palabra. El patronato tiene la obligación de informarle a la Junta (el grupo más grande que toma decisiones) sobre tu oferta. Así todos están enterados y pueden decidir si aceptan tu donativo con esas condiciones.

Texto oficial

Artículo 54.- La persona que quiera hacer un donativo oneroso o condicional a una institución, lo manifestará formalmente por escrito al patronato de la misma para que éste lo haga del conocimiento de la Junta.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.