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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley8/53
Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Artículo
53

Artículo 53 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien deja dinero o cosas en su testamento, o hace un regalo para ayudar a causas sociales, la Junta de Asistencia Privada lo va a recibir. Esa Junta decide a qué instituciones de beneficencia le toca cada parte, según lo que tengan planeado hacer durante el año. En pocas palabras, ellos reparten las donaciones o herencias entre las organizaciones que más lo necesiten, siguiendo su propio plan de trabajo.

Texto oficial

Artículo 53.- Los donativos, herencias o legados que se destinen a la asistencia privada en general serán recibidos por la Junta, quien determinará a cuál, o cuáles Instituciones serán destinados, conforme a las políticas de su programa general de trabajo anual.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México (pág. 11) ↗

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