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Artículo 53 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien deja dinero o cosas en su testamento, o hace un regalo para ayudar a causas sociales, la Junta de Asistencia Privada lo va a recibir. Esa Junta decide a qué instituciones de beneficencia le toca cada parte, según lo que tengan planeado hacer durante el año. En pocas palabras, ellos reparten las donaciones o herencias entre las organizaciones que más lo necesiten, siguiendo su propio plan de trabajo.

Texto oficial

Artículo 53.- Los donativos, herencias o legados que se destinen a la asistencia privada en general serán recibidos por la Junta, quien determinará a cuál, o cuáles Instituciones serán destinados, conforme a las políticas de su programa general de trabajo anual.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.