Artículo 53 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien deja dinero o cosas en su testamento, o hace un regalo para ayudar a causas sociales, la Junta de Asistencia Privada lo va a recibir. Esa Junta decide a qué instituciones de beneficencia le toca cada parte, según lo que tengan planeado hacer durante el año. En pocas palabras, ellos reparten las donaciones o herencias entre las organizaciones que más lo necesiten, siguiendo su propio plan de trabajo.
Texto oficial
Artículo 53.- Los donativos, herencias o legados que se destinen a la asistencia privada en general serán recibidos por la Junta, quien determinará a cuál, o cuáles Instituciones serán destinados, conforme a las políticas de su programa general de trabajo anual.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.