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Artículo 52 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta tiene que dar el visto bueno antes de que una Institución acepte una donación que tenga condiciones difíciles de cumplir o que le pida algo a cambio. Si la donación es sencilla, sin condiciones ni obligaciones, solo avisan a la Junta cuando entreguen sus reportes.

Texto oficial

Artículo 52.- Las donaciones que reciban las Instituciones requerirán autorización previa de la Junta cuando sean onerosas o condicionales. En los demás casos, las Instituciones deberán informar a la Junta de los donativos al presentar sus informes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.