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Artículo 51 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pues mira, las instituciones de asistencia privada no pueden decir "sí, acepto" o "no, no quiero" a un regalo o donación que les hagan, a menos que primero tengan el permiso de la Junta. En otras palabras, antes de agarrar o rechazar cualquier cosa que les donen, necesitan que la Junta les dé luz verde.

Texto oficial

Artículo 51.- Las instituciones no podrán aceptar o repudiar los bienes que se les donen o asignen, sin la autorización previa de la Junta. CAPITULO QUINTO DE LOS DONATIVOS A LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.