- Ley
- Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
- Artículo
- 51
Artículo 51 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Pues mira, las instituciones de asistencia privada no pueden decir "sí, acepto" o "no, no quiero" a un regalo o donación que les hagan, a menos que primero tengan el permiso de la Junta. En otras palabras, antes de agarrar o rechazar cualquier cosa que les donen, necesitan que la Junta les dé luz verde.
Texto oficial
Artículo 51.- Las instituciones no podrán aceptar o repudiar los bienes que se les donen o asignen, sin la autorización previa de la Junta. CAPITULO QUINTO DE LOS DONATIVOS A LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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