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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley8/49
Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Artículo
49

Artículo 49 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una Junta dice que sí se puede crear una nueva institución, entonces ellos mismos deciden para qué va a servir, hacen sus reglas internas (estatutos) y eligen a un grupo de personas que van a cuidar de la institución, llamado patronato. Ese patronato tiene la obligación de llevar las reglas ante un notario para que queden oficiales (protocolizar) y también de registrar el documento final en el registro público.

Texto oficial

Artículo 49.- Cuando la Junta resuelva que es procedente la constitución de una nueva institución, procederá a determinar sus fines, a formular sus estatutos y a nombrar el patronato, quien se encargará de protocolizar los estatutos y registrar la escritura.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México (pág. 10) ↗

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