Artículo 48 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien hace un testamento y deja todos o parte de sus bienes para ayudar a personas necesitadas, pero no dice a qué institución de asistencia privada se los da, entonces la Junta de Asistencia Privada es la que decide a qué institución entregarlos. También puede resolver si es mejor crear una nueva institución especial para recibir esos bienes. La institución que reciba los bienes debe presentarse en el juicio del testamento, es decir, el proceso legal donde se reparten los bienes del fallecido. Para eso, mandará a un representante legal, que es la persona autorizada por el patronato de la institución para actuar en su nombre.
Texto oficial
Artículo 48.- Cuando el testador destine todos o parte de sus bienes a la asistencia privada, sin designar a la institución favorecida, corresponderá a la Junta señalar dicha institución o instituciones o resolver si procede la constitución de una nueva. La institución se apersonará en el juicio sucesorio, por medio del representante legal que designe el patronato.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.