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Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Artículo
47

Artículo 47 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que están a cargo de una fundación (llamadas patronato) tienen la obligación de cobrar o reclamar, a tiempo, todo lo que legalmente le pertenezca a esa institución. Para hacerlo, deben seguir las reglas que marcan el Código Civil y el de Procedimientos Civiles del Estado de México. Esto aplica a cualquier bien, derecho o dinero que le corresponda a la fundación según la ley.

Texto oficial

Artículo 47.- Los patronatos de las fundaciones constituidas a través de sus representantes legales, estarán obligados a ejercitar oportunamente los derechos que correspondan a las Instituciones respectivas, de acuerdo con los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles para el Estado de México. CAPITULO CUARTO DE LOS BIENES QUE CORRESPONDEN A LA ASISTENCIA PRIVADA

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México (pág. 10) ↗

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