- Ley
- Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
- Artículo
- 47
Artículo 47 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que están a cargo de una fundación (llamadas patronato) tienen la obligación de cobrar o reclamar, a tiempo, todo lo que legalmente le pertenezca a esa institución. Para hacerlo, deben seguir las reglas que marcan el Código Civil y el de Procedimientos Civiles del Estado de México. Esto aplica a cualquier bien, derecho o dinero que le corresponda a la fundación según la ley.
Texto oficial
Artículo 47.- Los patronatos de las fundaciones constituidas a través de sus representantes legales, estarán obligados a ejercitar oportunamente los derechos que correspondan a las Instituciones respectivas, de acuerdo con los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles para el Estado de México. CAPITULO CUARTO DE LOS BIENES QUE CORRESPONDEN A LA ASISTENCIA PRIVADA
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