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Artículo 46 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Junta (el grupo de familiares que vigila la herencia) no te da permiso para vender o hipotecar algún bien, como encargado de la herencia (albacea o ejecutor) puedes ir con un juez. El juez va a escuchar a la Junta en una audiencia rápida (incidente) para decidir si se puede hacer o no la venta o el préstamo sobre esos bienes.

Texto oficial

Artículo 46.- En caso de que la Junta niegue la autorización a que se refiere el artículo anterior, el albacea o ejecutor podrá acudir al juez para que de manera incidental se oiga a la Junta, y resuelva si procede la solicitud de enajenación o gravamen de los bienes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.