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Artículo 19 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta se reúne de forma normal al menos una vez al mes, y puede tener juntas extraordinarias si el Presidente o la mayoría de los miembros lo piden para hacer su trabajo a tiempo y bien. El Presidente es quien avisa de las juntas, y el secretario ejecutivo va para dar información. Si el Presidente o la mayoría de los miembros están de acuerdo, pueden invitar a cualquier funcionario o ciudadano a las juntas, pero solo para opinar, no para votar.

Texto oficial

Artículo 19.- La Junta celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes; y extraordinarias cuando así lo solicite el Presidente o la mayoría de sus miembros para el cumplimiento oportuno y eficiente de sus atribuciones. En todo caso, las sesiones serán convocadas por el Presidente y asistirá con carácter informativo el secretario ejecutivo. Por acuerdo del Presidente o la mayoría de los miembros de la Junta, podrá invitarse a las sesiones a cualquier servidor público o ciudadano para que participe con voz pero sin voto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.