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Artículo 18 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un puesto se considera vacante de manera definitiva cuando la persona que lo ocupa fallece, se declara oficialmente como ausente (desaparecida ante la ley), renuncia o falta a más de tres juntas seguidas sin una razón válida que la Junta acepte.

Texto oficial

Artículo 18.- Para los efectos del artículo anterior, se considera vacante definitiva el fallecimiento, la declaración de ausencia, la renuncia y faltar a las sesiones, por más de tres veces de manera consecutiva, sin causa justificada a juicio de la Junta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.