- Ley
- Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
- Artículo
- 18
Artículo 18 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un puesto se considera vacante de manera definitiva cuando la persona que lo ocupa fallece, se declara oficialmente como ausente (desaparecida ante la ley), renuncia o falta a más de tres juntas seguidas sin una razón válida que la Junta acepte.
Texto oficial
Artículo 18.- Para los efectos del artículo anterior, se considera vacante definitiva el fallecimiento, la declaración de ausencia, la renuncia y faltar a las sesiones, por más de tres veces de manera consecutiva, sin causa justificada a juicio de la Junta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.