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Artículo 17 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Presidente o los vocales dejan su puesto de forma definitiva, se debe elegir a alguien nuevo para ocupar ese lugar. Esa elección se hace siguiendo las mismas reglas del artículo 15, como si fuera una elección normal. Todo el proceso tiene que completarse en un plazo máximo de quince días.

Texto oficial

Artículo 17.- Las vacantes definitivas del Presidente y los vocales representantes de las Instituciones serán cubiertas siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 15, dentro de un plazo de quince días.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.