Artículo 16 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Presidente y los vocales representantes duran en su puesto tres años. Pueden ser elegidos otra vez, pero nada más una vez seguida. Esto quiere decir que si ya estuvieron tres años, pueden estar otros tres más, pero ya no otra. Después de eso, ya no pueden repetir el cargo.
Texto oficial
Artículo 16.- El Presidente y los vocales representantes de las Instituciones durarán en su cargo tres años, pudiendo ser reelectos por una sola vez.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.