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Artículo 16 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente y los vocales representantes duran en su puesto tres años. Pueden ser elegidos otra vez, pero nada más una vez seguida. Esto quiere decir que si ya estuvieron tres años, pueden estar otros tres más, pero ya no otra. Después de eso, ya no pueden repetir el cargo.

Texto oficial

Artículo 16.- El Presidente y los vocales representantes de las Instituciones durarán en su cargo tres años, pudiendo ser reelectos por una sola vez.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.