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Artículo 15 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta está formada por un Presidente, que es elegido de una lista de tres candidatos que proponen las instituciones de asistencia privada. El Gobernador del Estado revisa esa lista y elige a uno para que sea el Presidente. Quien sea elegido no puede trabajar al mismo tiempo en ninguna de esas instituciones. También hay seis vocales del gobierno del estado, que son los titulares de dependencias como la Secretaría de Salud o Finanzas. Además, un representante del gobierno federal puede asistir a las reuniones, pero solo para opinar, no para votar. Después hay seis vocales que son elegidos por las propias instituciones, según el tipo de servicio que dan, como de medicina, educación, apoyo a personas con discapacidad, a adultos mayores, a niños o desarrollo social. Cada institución tiene un voto para elegir a estos representantes, y si hay empate, el Presidente decide. Todos los vocales deben ser personas honestas y con buena reputación, y no pueden delegar su cargo a nadie más. Por último, hay un secretario ejecutivo que toma notas de las reuniones, también puede opinar pero no votar, y lo elige la Junta a propuesta del Presidente.

Texto oficial

Artículo 15.- La Junta se integrará por: I. Una Presidencia, que estará a cargo de la persona que resulte favorable de la terna que formulen las Instituciones legalmente reconocidas ante la Junta, con objeto de que previo análisis de esta, la persona titular del Poder Ejecutivo designe y expida el nombramiento correspondiente. Las personas que sean propuestas en la terna por las Instituciones, deberán contar con el perfil adecuado, así como la experiencia necesaria y ser de reconocida honorabilidad para desempeñar el cargo, debiendo tener su residencia en el territorio del Estado. La Presidencia electa de la Junta no podrá a la vez desempeñar cargo activo en las Instituciones. II. Por seis vocales del Sector Público Estatal, que serán las personas titulares de las Secretarías General de Gobierno, de Finanzas, de Salud y de Bienestar, del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México y de la Oficialía Mayor; así como por un integrante asociado del sector público federal a quien se convocara a participar en todas las sesiones que celebre la Junta con derecho a voz pero sin voto, cuya invitación o ratificación se realizara de manera anual de acuerdo a las necesidades de las Instituciones; III. Por seis vocales que serán designados por las Instituciones, quienes podrán ser o no patronos de éstas y se designarán de acuerdo a la función predominante prestada por la institución atendiendo a los siguientes rubros: a) Médico; b) Educación; c) Para personas con discapacidad; d) Para ancianos; e) Para niñas, niños y adolescentes. f) Para el desarrollo social. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de junio de 2001. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA DEL ESTADO DE MÉXICO 4 La designación de los vocales representantes de las Instituciones se hará en asamblea, teniendo un voto cada institución. El día de la elección, las Instituciones participantes deberán contar con registro previo ante la junta. La elección será organizada y vigilada por la junta, misma que establecerá las bases. Si hubiere más de dos candidatos para la representación de un grupo y ninguno de éstos obtuviera la mitad más uno de los votos a su favor, se hará una segunda elección en la que contenderán solamente los dos candidatos que hubieren alcanzado la más alta votación. En caso de empate decidirá el Presidente. Los once vocales deberán ser designados entre personas de reconocida honorabilidad. El cargo de vocal será indelegable. IV. El secretario ejecutivo que será nombrado por la Junta y fungirá como secretario de actas, con voz pero sin voto, quien deberá ser designado de entre personas de reconocida honorabilidad a propuesta del Presidente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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