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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley8/14
Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Asistencia Privada del Estado de México es como una oficina del gobierno estatal, pero aparte de las demás dependencias. Su trabajo es cuidar, apoyar, supervisar y coordinar a las instituciones de asistencia privada, que son organizaciones que ayudan a la gente sin buscar ganancias, como albergues o comedores comunitarios. Para funcionar, recibe dinero que el gobierno le asigna en su presupuesto, más las cuotas (pagos) que le dan esas mismas instituciones.

Texto oficial

Artículo 14.- La Junta de Asistencia Privada del Estado de México es un organismo descentralizado del Gobierno del Estado, y tiene por objeto el cuidado, fomento, desarrollo, vigilancia, asesoría y coordinación de las Instituciones de Asistencia Privada dentro del territorio Estatal. La Junta contará con el presupuesto que le asigne el Estado, así como las cuotas que reciba de las Instituciones.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México (pág. 3) ↗

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