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Artículo 13 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los creadores de una institución de ayuda social pueden echarse para atrás si el gobierno no cumple con lo que dice el artículo 11 de esta ley. También pueden poner esta condición en su testamento. Si pasa eso, pueden pasar los bienes que donaron a otra persona que tenga derecho a recibirlos.

Texto oficial

Artículo 13.- Los fundadores podrán revocar las aportaciones hechas a las instituciones o establecer esta condición en su testamento, sí el Estado infringe lo dispuesto por el artículo 11 de esta Ley, y libremente transferir los bienes donados a quien le asista el derecho. CAPITULO SEGUNDO DE LA JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.