Artículo 12 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Junta elige a las personas que van a estar a cargo de una institución de ayuda privada, eso no significa que el gobierno tome control de sus bienes. Tampoco cuenta como ocupación de los bienes cuando el gobierno revisa o supervisa cómo funciona la institución. Básicamente, el gobierno puede nombrar a los encargados y vigilar que todo esté bien, pero eso no le da derecho a quedarse con las instalaciones o el dinero de la institución.
Texto oficial
Artículo 12.- No se considerará que el Estado ocupa los bienes de las Instituciones, cuando la Junta designe a la persona o personas que deban desempeñar un patronato, en uso de la facultad que le Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de junio de 2001. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA DEL ESTADO DE MÉXICO 3 concede esta Ley, ni cuando ejerza las funciones de inspección y vigilancia establecidas en el presente ordenamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.