Artículo 11 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno no puede quedarse con los terrenos, edificios o dinero de una institución (como una escuela, hospital o asociación), ni puede hacer contratos en lugar de los patronatos (el grupo de personas que administran la institución), a menos que una ley lo permita. Si la institución firma un contrato que vaya en contra de esta regla, ese contrato no sirve para nada: es nulo. Además, si alguien desobedece esta ley, los fundadores o miembros de la institución tienen derecho a recuperar los bienes que ellos mismos aportaron para formar el patrimonio de la organización.
Texto oficial
Artículo 11.- El Estado no podrá ocupar o disponer de los bienes que pertenezcan a las Instituciones, ni celebrar, respecto de ellos, contrato alguno, substituyéndose en las funciones de los patronatos, salvo cuando legalmente proceda. Los contratos que celebren las instituciones en contravención a este artículo serán nulos. Asimismo, la contravención de este precepto dará derecho a los fundadores o asociados para disponer de los bienes aportados que integran el patrimonio de las Instituciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.