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Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Artículo
11

Artículo 11 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno no puede quedarse con los terrenos, edificios o dinero de una institución (como una escuela, hospital o asociación), ni puede hacer contratos en lugar de los patronatos (el grupo de personas que administran la institución), a menos que una ley lo permita. Si la institución firma un contrato que vaya en contra de esta regla, ese contrato no sirve para nada: es nulo. Además, si alguien desobedece esta ley, los fundadores o miembros de la institución tienen derecho a recuperar los bienes que ellos mismos aportaron para formar el patrimonio de la organización.

Texto oficial

Artículo 11.- El Estado no podrá ocupar o disponer de los bienes que pertenezcan a las Instituciones, ni celebrar, respecto de ellos, contrato alguno, substituyéndose en las funciones de los patronatos, salvo cuando legalmente proceda. Los contratos que celebren las instituciones en contravención a este artículo serán nulos. Asimismo, la contravención de este precepto dará derecho a los fundadores o asociados para disponer de los bienes aportados que integran el patrimonio de las Instituciones.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México (pág. 2) ↗

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