Artículo 10 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta tiene 30 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos o días festivos) para decidir si saca un bien del patrimonio de la institución. Su respuesta debe explicar las razones legales y los motivos concretos de su decisión. Después, le avisará al interesado (la persona afectada) siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, que es el manual que dice cómo se hacen estos trámites.
Texto oficial
Artículo 10.- La Junta, dentro del plazo de treinta días hábiles, mediante acuerdo fundado y motivado resolverá sobre la desincorporación del patrimonio de la institución, notificando su determinación al interesado, en términos del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.