Artículo 9 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una institución quiere separar parte de sus bienes, los representantes tienen 60 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para avisarle a la Junta de Asistencia Privada. El plazo empieza a contar desde el día después de que tomen el acuerdo. En ese aviso deben explicar por qué lo hacen y mostrar las pruebas que respalden su decisión.
Texto oficial
Artículo 9.- En los casos previstos en el artículo anterior, los órganos de representación de las Instituciones, contarán con un plazo de sesenta días hábiles para informar a la Junta de Asistencia Privada su decisión de desincorporar el patrimonio aportado a la institución, a partir del día siguiente en que se haya tomado el acuerdo respectivo, debiendo expresar los motivos y fundamentos de su resolución y acompañar, en su caso, las pruebas respectivas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.