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Artículo 8 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una institución ya está creada según esta ley, el fundador ya no puede echarse para atrás y pedir que le devuelvan los bienes o derechos que aportó para formarla. Esos recursos ya son de la institución y no se pueden recuperar. Pero la institución sí puede vender o quitarse de encima parte de su patrimonio, pero solo si la Junta (la autoridad que supervisa) le da permiso y si hay una razón legal válida para hacerlo.

Texto oficial

Artículo 8.- Una vez que las Instituciones queden constituidas conforme a esta Ley, no podrá revocarse la aportación de bienes o derechos hecha por el fundador o fundadores, para constituir el patrimonio de aquéllas. Sin embargo, las Instituciones, previa autorización de la Junta, podrán desincorporar su patrimonio cuando legalmente proceda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.