Artículo 7 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las instituciones que habla este artículo pueden recibir beneficios como no pagar ciertos impuestos o tramitar permisos más rápido, siempre y cuando las leyes lo permitan. Si alguien les da un donativo, deben entregar un recibo para que esa persona pueda deducir ese dinero de sus impuestos. Además, el gobierno del Estado de México está obligado a darles rápido los permisos o licencias que necesiten para funcionar. También tienen derecho a hacer contratos con el gobierno y con empresas del estado.
Texto oficial
Artículo 7.- Las instituciones gozarán de las exenciones, estímulos, subsidios y prerrogativas fiscales y administrativas que establezcan las leyes, debiendo expedir los recibos correspondientes por las cantidades recibidas por concepto de donativos, los cuales podrán ser deducibles de impuestos en términos de la Ley de la materia. Las autoridades del Estado de México de manera expedita otorgaran los permisos, autorizaciones o licencias que las Instituciones requieran para el cumplimiento de sus fines. Las Instituciones podrán celebrar contratos con el Estado y organismos del sector paraestatal del Estado de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.