Artículo 6 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una fundación es una organización que se crea cuando una persona o una autoridad dona bienes (como dinero o propiedades) para cumplir un objetivo específico. Una asociación, en cambio, se forma con bienes privados y se mantiene con cuotas periódicas o actividades de sus miembros. Ambas pueden recibir ayuda voluntaria de personas que quieran colaborar sin pago, siempre con fines de ayudar a otros. También pueden hacer cualquier actividad que no esté prohibida por la ley para conseguir fondos y lograr su meta.
Texto oficial
Artículo 6.- Son fundaciones las Instituciones que se constituyan mediante la aportación de bienes de propiedad particular o donaciones de autoridad, suficientes para la realización de su objeto; y son asociaciones las que, además de constituirse con bienes de propiedad privada, se sostengan con cuotas periódicas o actividades de sus asociados. Tanto las fundaciones como las asociaciones podrán recibir servicios personales voluntarios de carácter civil con propósitos altruistas y realizar toda clase de actos que no estén prohibidos por la ley, para la obtención de fondos destinados al cumplimiento de su objeto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.