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Artículo 6 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una fundación es una organización que se crea cuando una persona o una autoridad dona bienes (como dinero o propiedades) para cumplir un objetivo específico. Una asociación, en cambio, se forma con bienes privados y se mantiene con cuotas periódicas o actividades de sus miembros. Ambas pueden recibir ayuda voluntaria de personas que quieran colaborar sin pago, siempre con fines de ayudar a otros. También pueden hacer cualquier actividad que no esté prohibida por la ley para conseguir fondos y lograr su meta.

Texto oficial

Artículo 6.- Son fundaciones las Instituciones que se constituyan mediante la aportación de bienes de propiedad particular o donaciones de autoridad, suficientes para la realización de su objeto; y son asociaciones las que, además de constituirse con bienes de propiedad privada, se sostengan con cuotas periódicas o actividades de sus asociados. Tanto las fundaciones como las asociaciones podrán recibir servicios personales voluntarios de carácter civil con propósitos altruistas y realizar toda clase de actos que no estén prohibidos por la ley, para la obtención de fondos destinados al cumplimiento de su objeto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.