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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley8/5
Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Artículo
5

Artículo 5 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las organizaciones de ayuda social se llaman "Instituciones de Asistencia Privada" (o I.A.P. para acortar). Para que sean legales, deben registrarse y pueden formarse como fundaciones o asociaciones, según lo que quieran hacer. En su nombre oficial siempre tienen que incluir las palabras "Institución de Asistencia Privada" o las siglas I.A.P. Así, la gente sabe que es una organización registrada y dedicada a ayudar.

Texto oficial

Artículo 5.- Las Instituciones serán reconocidas legalmente y podrán organizarse según su objeto en fundaciones o asociaciones. A su denominación deberá seguir el término Institución de Asistencia Privada o las siglas I.A.P.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México (pág. 2) ↗

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