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Artículo 5 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las organizaciones de ayuda social se llaman "Instituciones de Asistencia Privada" (o I.A.P. para acortar). Para que sean legales, deben registrarse y pueden formarse como fundaciones o asociaciones, según lo que quieran hacer. En su nombre oficial siempre tienen que incluir las palabras "Institución de Asistencia Privada" o las siglas I.A.P. Así, la gente sabe que es una organización registrada y dedicada a ayudar.

Texto oficial

Artículo 5.- Las Instituciones serán reconocidas legalmente y podrán organizarse según su objeto en fundaciones o asociaciones. A su denominación deberá seguir el término Institución de Asistencia Privada o las siglas I.A.P.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.