- Ley
- Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las organizaciones de ayuda social se llaman "Instituciones de Asistencia Privada" (o I.A.P. para acortar). Para que sean legales, deben registrarse y pueden formarse como fundaciones o asociaciones, según lo que quieran hacer. En su nombre oficial siempre tienen que incluir las palabras "Institución de Asistencia Privada" o las siglas I.A.P. Así, la gente sabe que es una organización registrada y dedicada a ayudar.
Texto oficial
Artículo 5.- Las Instituciones serán reconocidas legalmente y podrán organizarse según su objeto en fundaciones o asociaciones. A su denominación deberá seguir el término Institución de Asistencia Privada o las siglas I.A.P.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.