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Artículo 4 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las instituciones de asistencia privada pueden ser de dos tipos. Unas son permanentes, es decir, que están pensadas para funcionar siempre. Otras son temporales y solo se crean para atender emergencias muy graves, como epidemias, guerras, temblores, inundaciones o desastres parecidos.

Texto oficial

Artículo 4.- Las Instituciones por su duración serán de carácter permanente o transitorio. Estás últimas tendrán por objeto sólo la atención de necesidades que surjan como consecuencia de: epidemias, guerras, terremotos, inundaciones o calamidades análogas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de junio de 2001. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA DEL ESTADO DE MÉXICO 2

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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