Artículo 20 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que la junta pueda reunirse y tomar decisiones, necesita estar presente al menos la mitad más uno de sus miembros (por ejemplo, si son 10, se necesitan mínimo 6). Las decisiones se aprueban si la mayoría de los que están en la reunión votan a favor. Si hay exactamente el mismo número de votos a favor y en contra, el Presidente tiene el voto decisivo para romper el empate. Además, si uno de los miembros trabaja o es patrón de alguna institución, no puede opinar ni votar en los temas que tengan que ver con esa institución, para evitar conflictos de interés.
Texto oficial
Artículo 20.- La junta podrá sesionar cuando concurran por lo menos la mitad más uno de sus integrantes y las determinaciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Si un vocal fuera patrono o empleado de una institución, deberá abstenerse de opinar y votar en cualquier asunto relacionado con aquélla.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.