- Ley
- Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
- Artículo
- 21
Artículo 21 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el presidente de la junta no puede asistir, los demás miembros eligen a otro vocal para que lo reemplace. Eso se anota en el acta, que es el documento donde se registra todo lo que se decide en la reunión. Así queda claro quién toma su lugar y desde cuándo.
Texto oficial
Artículo 21.- El Presidente será suplido en sus ausencias por el vocal designado por los miembros de la Junta, lo que se hará constar en el acta de la sesión respectiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.