Artículo 89 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Instituciones (como bancos o financieras) tienen que pagarle a la Junta una cuota del 0.5% de todo lo que ganan, sin descontar gastos. Ese dinero se usa para los proyectos y metas de la Junta, incluso para gastos especiales que ella misma autorice según la Ley. No tienen que contar para ese pago los ingresos que reciban por donativos en cosas como comida, medicinas o ropa.
Texto oficial
Artículo 89.- Las Instituciones cubrirán a la Junta una cuota del cinco al millar sobre sus ingresos brutos, para destinarse a los propósitos y objetivos de la misma, incluyendo los extraordinarios que esta apruebe en términos de la presente Ley. Quedan exceptuados de contabilizar los ingresos que obtengan las instituciones por donativos en especie, alimentos, medicamentos y vestido.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.