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Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Artículo
88

Artículo 88 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los fundadores de una institución no dejaron dicho qué hacer si la institución ya no existe o si necesita cambiar su propósito, entonces la asamblea (la Junta) va a decidir qué se hace, pero antes debe escuchar lo que opina el patronato (el grupo encargado de cuidar los intereses de la institución). Básicamente, la ley dice que si no hay un plan, los que están al mando se ponen de acuerdo para arreglar el problema.

Texto oficial

Artículo 88.- En el caso de que los fundadores no hubieren previsto la desaparición de la institución o un nuevo objeto, la Junta, oyendo al patronato respectivo, determinará lo procedente. CAPITULO DECIMO SEGUNDO DE LAS CUOTAS DE LAS INSTITUCIONES

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México (pág. 17) ↗

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