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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley8/87
Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Artículo
87

Artículo 87 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una institución de beneficencia quiere cambiar su propósito o para qué fue creada, solo puede hacerlo si así lo permitieron las personas que la fundaron desde el principio. Eso debe estar escrito en los documentos originales, como los estatutos o la solicitud de creación. El cambio solo es válido si el fundador ya falleció. En pocas palabras, no puedes modificar el objetivo de la institución si el fundador no lo dejó previsto antes de morir.

Texto oficial

Artículo 87.- El cambio de objeto de una institución estará sujeto a lo dispuesto por el fundador o fundadores en los primeros estatutos o en el escrito de solicitud para la constitución de la institución, básicamente en lo que se refiere a los actos de asistencia que deberá ejecutar la institución siempre y cuando el fundador haya muerto.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México (pág. 17) ↗

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