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Artículo 86 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta decidirá lo que sea correcto según las reglas de esta Ley. Será responsabilidad de los patronatos (los grupos encargados de administrar la institución) hacer que los nuevos estatutos o cambios queden registrados formalmente ante un notario, como si fuera un documento oficial.

Texto oficial

Articulo 86.- La Junta resolverá lo que corresponda, conforme a las disposiciones de esta Ley, quedando a cargo de los patronatos la obligación de protocolizar los nuevos estatutos o reformas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.