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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley8/86
Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Artículo
86

Artículo 86 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta decidirá lo que sea correcto según las reglas de esta Ley. Será responsabilidad de los patronatos (los grupos encargados de administrar la institución) hacer que los nuevos estatutos o cambios queden registrados formalmente ante un notario, como si fuera un documento oficial.

Texto oficial

Articulo 86.- La Junta resolverá lo que corresponda, conforme a las disposiciones de esta Ley, quedando a cargo de los patronatos la obligación de protocolizar los nuevos estatutos o reformas.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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