- Ley
- Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
- Artículo
- 86
Artículo 86 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta decidirá lo que sea correcto según las reglas de esta Ley. Será responsabilidad de los patronatos (los grupos encargados de administrar la institución) hacer que los nuevos estatutos o cambios queden registrados formalmente ante un notario, como si fuera un documento oficial.
Texto oficial
Articulo 86.- La Junta resolverá lo que corresponda, conforme a las disposiciones de esta Ley, quedando a cargo de los patronatos la obligación de protocolizar los nuevos estatutos o reformas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.