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Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Artículo
85

Artículo 85 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los fundadores o las personas que dirigen la asociación (asociados o patronatos) creen que hace falta cambiar para qué sirve la institución, a quién ayuda o en qué zona trabaja, o cómo se administra, deben presentar su propuesta por escrito a la Junta para que ellos la analicen y la aprueben.

Texto oficial

Artículo 85.- Cuando los fundadores así como los asociados o patronatos estimen necesario cambiar, ampliar o disminuir el objeto, radio de operación, o modificar las bases generales de administración de la institución que representan, lo someterán por escrito a la consideración de la Junta.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México (pág. 17) ↗

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