- Ley
- Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
- Artículo
- 85
Artículo 85 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los fundadores o las personas que dirigen la asociación (asociados o patronatos) creen que hace falta cambiar para qué sirve la institución, a quién ayuda o en qué zona trabaja, o cómo se administra, deben presentar su propuesta por escrito a la Junta para que ellos la analicen y la aprueben.
Texto oficial
Artículo 85.- Cuando los fundadores así como los asociados o patronatos estimen necesario cambiar, ampliar o disminuir el objeto, radio de operación, o modificar las bases generales de administración de la institución que representan, lo someterán por escrito a la consideración de la Junta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.