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Artículo 85 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los fundadores o las personas que dirigen la asociación (asociados o patronatos) creen que hace falta cambiar para qué sirve la institución, a quién ayuda o en qué zona trabaja, o cómo se administra, deben presentar su propuesta por escrito a la Junta para que ellos la analicen y la aprueben.

Texto oficial

Artículo 85.- Cuando los fundadores así como los asociados o patronatos estimen necesario cambiar, ampliar o disminuir el objeto, radio de operación, o modificar las bases generales de administración de la institución que representan, lo someterán por escrito a la consideración de la Junta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.