Artículo 84 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las instituciones de asistencia privada pueden pedir donativos y organizar eventos como rifas, tómbolas, loterías o festivales para juntar dinero. Para hacer esto, necesitan primero el permiso de la Junta de Asistencia Privada y seguir las reglas legales correspondientes. Todo el dinero que se junte en esos eventos se debe usar completamente para los fines de la institución, no para otra cosa. La Junta es la que decide las reglas específicas para llevar a cabo estas actividades.
Texto oficial
Artículo 84.- Las Instituciones, previa autorización de la Junta y con arreglo a las disposiciones jurídicas aplicables, podrán solicitar donativos y organizar colectas, rifas, tómbolas o loterías y, en general, toda clase de festivales o de diversiones, siempre que lo recaudado se destine íntegramente al objeto de las Instituciones. La Junta establecerá las reglas para la realización de estos eventos. CAPITULO DECIMO PRIMERO DE LA REFORMA A LOS ESTATUTOS Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de junio de 2001. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA DEL ESTADO DE MÉXICO 17
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