Artículo 83 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la Junta (una autoridad reguladora) puede dar permiso a las instituciones para invertir en la construcción de casas, pero solo si estas instituciones le entregan planos, proyectos, estudios y todos los datos necesarios para que la Junta decida si la operación es conveniente. Además, una vez construidas las casas, tienen que venderlas en un plazo máximo de dos años desde que terminan las obras, sin exceder ese tiempo.
Texto oficial
Artículo 83.- La Junta podrá autorizar que las Instituciones realicen inversiones en la construcción de casas, para lo cual éstas deberán presentarle, los planos, proyectos, estudios y demás datos que sean necesarios para resolver sobre la pertinencia de la operación. En todo caso, la venta de casas deberá hacerse dentro de un plazo que no exceda de dos años contados a partir de la terminación de las obras.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.