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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley8/90
Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Artículo
90

Artículo 90 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instituciones (como bancos o aseguradoras) deben pagar cada mes una cierta cantidad de dinero, llamada cuota. Tienen que hacer ese pago dentro de los primeros cinco días del mes. Además, deben seguir las reglas que ponga la Junta (un grupo que decide cómo se hace el pago).

Texto oficial

Artículo 90.- Las cuotas a las que se refiere el artículo anterior serán cubiertas por las Instituciones mensualmente, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en los términos que determine la Junta.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México (pág. 17) ↗

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