- Ley
- Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
- Artículo
- 90
Artículo 90 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las instituciones (como bancos o aseguradoras) deben pagar cada mes una cierta cantidad de dinero, llamada cuota. Tienen que hacer ese pago dentro de los primeros cinco días del mes. Además, deben seguir las reglas que ponga la Junta (un grupo que decide cómo se hace el pago).
Texto oficial
Artículo 90.- Las cuotas a las que se refiere el artículo anterior serán cubiertas por las Instituciones mensualmente, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en los términos que determine la Junta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.