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Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Artículo
91

Artículo 91 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una institución (como un banco o una financiera) no paga a tiempo sus cuotas al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda (Infonavit), tendrá que pagar intereses por lo que debe. Ese interés se calcula sumando un 10% extra al costo porcentual de captación bancaria (que es el rendimiento promedio que los bancos pagan por los ahorros de la gente) del mes en cuestión. Todo el dinero que ellas paguen por esos intereses se va a guardar en un fondo especial, que solo se usará para ayudar a otras instituciones que estén en aprietos y lo necesiten de manera extraordinaria.

Texto oficial

Artículo 91.- Cuando las Instituciones, no cubran oportunamente sus cuotas, pagarán un interés sobre sus saldos insolutos. El interés se calculará agregando al costo porcentual promedio de captación del sistema bancario, que corresponda al mes de que se trate, un 10%. Las cantidades que cubran las Instituciones por concepto de intereses, se destinarán exclusivamente para la constitución de un fondo de ayuda extraordinaria para las Instituciones que lo requieran. CAPITULO DECIMO TERCERO DE LAS VISITAS DE VERIFICACION

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México (pág. 17) ↗

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