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Artículo 92 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta tiene el derecho de mandar a sus inspectores para hacer visitas sorpresa o programadas a las oficinas, almacenes o propiedades de las instituciones que están bajo su vigilancia. El objetivo de esas visitas es revisar que todo esté en orden y que se esté cumpliendo con lo que dice la ley. O sea, pueden llegar a cualquier lugar donde trabajen o tengan cosas las instituciones para checar que no estén haciendo algo indebido. No necesitan avisar con tiempo, solo lo ordenan y ya.

Texto oficial

Artículo 92.- La Junta podrá ordenar la práctica de visitas de verificación para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, en el domicilio, instalaciones y bienes de las Instituciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.