Artículo 92 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta tiene el derecho de mandar a sus inspectores para hacer visitas sorpresa o programadas a las oficinas, almacenes o propiedades de las instituciones que están bajo su vigilancia. El objetivo de esas visitas es revisar que todo esté en orden y que se esté cumpliendo con lo que dice la ley. O sea, pueden llegar a cualquier lugar donde trabajen o tengan cosas las instituciones para checar que no estén haciendo algo indebido. No necesitan avisar con tiempo, solo lo ordenan y ya.
Texto oficial
Artículo 92.- La Junta podrá ordenar la práctica de visitas de verificación para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, en el domicilio, instalaciones y bienes de las Instituciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.