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Artículo 93 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las visitas de verificación sirven para que las autoridades revisen que las instituciones de asistencia privada (como casas hogar o albergues) estén operando correctamente. Pueden entrar a los establecimientos, pedir libros y papeles, y solicitar información para checar que cumplan con la ley. También revisan el dinero en efectivo, los bienes y los valores de la institución, como si hacen arqueos para contar el dinero o verifican que existan los bienes que declaran tener. Finalmente, checan que todas las operaciones sean legales y que las inversiones estén hechas según lo que marca esta ley.

Texto oficial

Artículo 93.- Las visitas de verificación tendrán por objeto: I. Revisar los establecimientos, libros y papeles de la institución; II. Solicitar a la institución la información que sea necesaria para determinar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de junio de 2001. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA DEL ESTADO DE MÉXICO 18 La información podrá proporcionarse en los formatos aprobados por la Junta. III. Verificar la existencia de caja o efectivo y valores; practicar arqueos o comprobaciones, cerciorarse de la existencia de los bienes, títulos, efectos, o de cualesquiera otros valores del patrimonio de la institución; IV. Verificar la legalidad de las operaciones que efectúen las Instituciones y comprobar que las inversiones estén hechas en los términos de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.