- Ley
- Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
- Artículo
- 94
Artículo 94 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando las autoridades quieran hacer una revisión o inspección en tu negocio o casa, deben seguir las reglas que marca el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Esto significa que no pueden llegar así nomás: tienen que avisarte, respetar horarios y portar una identificación oficial. Básicamente, las visitas de verificación deben hacerse de manera ordenada y legal.
Texto oficial
Artículo 94.- Las visitas de verificación se sujetarán a las formalidades establecidas por el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.