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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley8/94
Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Artículo
94

Artículo 94 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las autoridades quieran hacer una revisión o inspección en tu negocio o casa, deben seguir las reglas que marca el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Esto significa que no pueden llegar así nomás: tienen que avisarte, respetar horarios y portar una identificación oficial. Básicamente, las visitas de verificación deben hacerse de manera ordenada y legal.

Texto oficial

Artículo 94.- Las visitas de verificación se sujetarán a las formalidades establecidas por el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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