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Artículo 94 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las autoridades quieran hacer una revisión o inspección en tu negocio o casa, deben seguir las reglas que marca el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Esto significa que no pueden llegar así nomás: tienen que avisarte, respetar horarios y portar una identificación oficial. Básicamente, las visitas de verificación deben hacerse de manera ordenada y legal.

Texto oficial

Artículo 94.- Las visitas de verificación se sujetarán a las formalidades establecidas por el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.