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Artículo 95 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La información que aparece en las actas de verificación es confidencial, eso quiere decir que no puede compartirse con cualquiera. Las personas que trabajan en la Junta tienen la obligación de guardar silencio sobre esos datos. Si alguien viola esta regla, le aplicarán un castigo según la ley de responsabilidades de los servidores públicos del Estado de México y sus municipios. En resumen, todo lo que se investigue debe mantenerse en secreto y quien lo divulgue tendrá consecuencias legales.

Texto oficial

Artículo 95.- La información contenida en las actas de verificación tendrán el carácter de discrecional. El personal de la Junta guardará absoluta reserva de dicha información. La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. CAPITULO DECIMO CUARTO DE LA EXTINCION DE LAS INSTITUCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.