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Artículo 96 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 96 dice que una institución permanente (como una asociación o fundación) puede desaparecer legalmente en estos casos: 1. Si se queda sin dinero o bienes para cumplir con lo que prometió hacer. 2. Si desde el principio se creó violando las reglas de la ley (pero esto no afecta los contratos que ya hizo con otras personas). 3. Si sus actividades ya no tienen el propósito de ayudar a los demás. La Junta (autoridad encargada) puede pedir cambiar las reglas internas, y si los encargados no lo hacen, la institución se cierra. 4. Si la Junta le da un certificado que diga que ya no cumple con los requisitos.

Texto oficial

Artículo 96.- Las Instituciones permanentes podrán extinguirse cuando: I. Sus bienes no sean suficientes para cumplir con su objetivo; II. Se constituyan con infracción a las disposiciones de esta Ley. En este caso, la declaratoria de extinción no afectará la legalidad de los actos celebrados por la institución con terceros; III. Sus actividades pierden el sentido asistencial que les dio origen. La Junta podrá pronunciarse sobre la pertinencia de reformar los estatutos para cambiar el objeto de la institución. Si el patronato no atendiere las determinaciones de la Junta en este sentido, se decretará la extinción; y IV. Obtener una certificación negativa de la Junta

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.