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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley8/97
Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Artículo
97

Artículo 97 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un banco o institución financiera quiebra o deja de funcionar, la autoridad que lo revisa (la Junta) puede decir oficialmente que ya no existe. Esto lo puede hacer sin que nadie se lo pida, o si la misma institución lo solicita. En otras palabras, es como cerrar legalmente a la empresa cuando ya no puede operar.

Texto oficial

Artículo 97.- En los casos del artículo anterior, la Junta declarará la extinción de oficio o a solicitud de la institución.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México (pág. 18) ↗

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