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Artículo 97 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un banco o institución financiera quiebra o deja de funcionar, la autoridad que lo revisa (la Junta) puede decir oficialmente que ya no existe. Esto lo puede hacer sin que nadie se lo pida, o si la misma institución lo solicita. En otras palabras, es como cerrar legalmente a la empresa cuando ya no puede operar.

Texto oficial

Artículo 97.- En los casos del artículo anterior, la Junta declarará la extinción de oficio o a solicitud de la institución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.