Artículo 97 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si un banco o institución financiera quiebra o deja de funcionar, la autoridad que lo revisa (la Junta) puede decir oficialmente que ya no existe. Esto lo puede hacer sin que nadie se lo pida, o si la misma institución lo solicita. En otras palabras, es como cerrar legalmente a la empresa cuando ya no puede operar.
Texto oficial
Artículo 97.- En los casos del artículo anterior, la Junta declarará la extinción de oficio o a solicitud de la institución.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.