Artículo 98 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta revisará tu petición para cerrar la institución y pedirá toda la información necesaria para ver si realmente cumple con las condiciones que marca el artículo 96 de esta ley. Es como cuando alguien te pide que revises un documento: primero juntas los datos para asegurarte de que todo esté en orden. Esa verificación es obligatoria antes de tomar cualquier decisión sobre la extinción.
Texto oficial
Artículo 98.- Cuando la Junta reciba la solicitud de extinción, recabará los datos e informes necesarios para determinar si la institución se encuentra comprendida en los casos establecidos por el artículo 96 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.