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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley8/98
Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Artículo
98

Artículo 98 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta revisará tu petición para cerrar la institución y pedirá toda la información necesaria para ver si realmente cumple con las condiciones que marca el artículo 96 de esta ley. Es como cuando alguien te pide que revises un documento: primero juntas los datos para asegurarte de que todo esté en orden. Esa verificación es obligatoria antes de tomar cualquier decisión sobre la extinción.

Texto oficial

Artículo 98.- Cuando la Junta reciba la solicitud de extinción, recabará los datos e informes necesarios para determinar si la institución se encuentra comprendida en los casos establecidos por el artículo 96 de esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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