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Artículo 99 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Instituciones transitorias son organismos que se crean para cumplir un objetivo específico y por un tiempo limitado. Estas se desaparecen o terminan cuando se cumple el plazo que les dieron para funcionar o cuando la razón por la que se crearon ya no existe. O sea, si se acaba el tiempo o el motivo que las puso en marcha, ya no siguen operando.

Texto oficial

Artículo 99.- Las Instituciones transitorias se extinguirán cuando haya concluido el plazo señalado para su funcionamiento, o cuando haya cesado la causa que motivó su creación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.