Artículo 100 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una institución de asistencia privada (como un orfanato o una asociación de ayuda) desaparece legalmente y ya se vendió todo lo que tenía para pagar deudas, la Junta (que es como el organismo que las supervisa) puede decidir que los bienes que sobraron se los dé a otra institución parecida. Para eso, tiene que tomar en cuenta, en la medida de lo posible, lo que quería la persona que la creó (el fundador) o, si ya no está, lo que opine el patronato (el grupo que la dirige). También puede poner condiciones y reglas sobre cómo se entregarán esos bienes. Además, la Junta puede optar por crear una institución nueva que tenga los mismos fines que la que se extinguieron.
Texto oficial
Artículo 100.- Declarada la extinción y previa la liquidación de una institución, la Junta podrá resolver que los bienes pasen a formar parte del patrimonio de otra institución, ajustándose, hasta donde sea posible, a la voluntad del fundador y en su ausencia a la del patronato, determinando las condiciones y modalidades que deberán observarse en la transmisión de los bienes. La Junta también podrá determinar la constitución de una nueva institución con fines similares a la extinguida. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de junio de 2001. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA DEL ESTADO DE MÉXICO 19
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