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Artículo 101 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta va a crear las reglas sobre cómo cerrar y pagar todo lo que deban las Instituciones cuando terminen sus operaciones. Esto incluye cómo se van a vender sus bienes y pagar a quien le deban dinero. En palabras simples, la Junta decide el "plan" para que todo quede en orden cuando una Institución deje de funcionar.

Texto oficial

Artículo 101.- La Junta establecerá las reglas para la liquidación de las Instituciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.