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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley8/101
Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Artículo
101

Artículo 101 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta va a crear las reglas sobre cómo cerrar y pagar todo lo que deban las Instituciones cuando terminen sus operaciones. Esto incluye cómo se van a vender sus bienes y pagar a quien le deban dinero. En palabras simples, la Junta decide el "plan" para que todo quede en orden cuando una Institución deje de funcionar.

Texto oficial

Artículo 101.- La Junta establecerá las reglas para la liquidación de las Instituciones.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México (pág. 19) ↗

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