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Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Artículo
102

Artículo 102 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta decide qué acciones se pueden hacer durante el proceso de cerrar una empresa o herencia (liquidación) y también toma las medidas que considera necesarias para proteger a las personas que reciben beneficios de esa institución. Esto significa que la Junta tiene la autoridad para poner reglas y límites para que todo se haga de manera justa y ordenada, siempre pensando en el bien de los beneficiarios.

Texto oficial

Artículo 102.- La Junta resolverá sobre los actos que puedan practicarse durante la liquidación y tomará las medidas que estime oportunas en relación con las personas beneficiadas por la institución.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México (pág. 19) ↗

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