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Artículo 103 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los liquidadores son las personas encargadas de cerrar una institución, como un banco. Su pago sale del dinero que le queda a esa institución después de pagar lo que debe. La cantidad que se les paga la decide la Junta, considerando lo difícil que fue el trabajo y cuánto dinero sobró.

Texto oficial

Articulo 103.- Los liquidadores serán pagados con fondos de la institución extinguida y sus honorarios serán fijados por la Junta, tomando en cuenta las circunstancias y el monto del remanente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.