- Ley
- Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
- Artículo
- 103
Artículo 103 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los liquidadores son las personas encargadas de cerrar una institución, como un banco. Su pago sale del dinero que le queda a esa institución después de pagar lo que debe. La cantidad que se les paga la decide la Junta, considerando lo difícil que fue el trabajo y cuánto dinero sobró.
Texto oficial
Articulo 103.- Los liquidadores serán pagados con fondos de la institución extinguida y sus honorarios serán fijados por la Junta, tomando en cuenta las circunstancias y el monto del remanente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.