Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley8/104
Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Artículo
104

Artículo 104 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los liquidadores son las personas encargadas de cerrar una institución. Tienen que hacer varias cosas: primero, hacer una lista completa de todo lo que la institución tiene (como dinero, equipo o propiedades). También deben pedir a los que fueron sus jefes (patronos) un informe detallado de cómo estaban las finanzas de la institución. Cada mes, tienen que presentar un reporte a la Junta sobre cómo va el cierre. Además, deben cobrar todo lo que le deban a la institución (ya sea por las buenas o por demanda) y pagar las deudas que ella tenga a tiempo. Por último, deben cumplir cualquier otra orden que la Junta les dé.

Texto oficial

Artículo 104.- Son obligaciones de los liquidadores: I. Integrar el inventario de los bienes de la institución; II. Exigir de las personas que hayan fungido como patronos, una cuenta pormenorizada que comprenda el estado financiero de la institución; III. Presentar a la Junta cada mes, un informe del estado de la liquidación; IV. Cobrar judicial o extrajudicialmente los créditos a favor de la institución y cubrir oportunamente los adeudos de ésta; y V. Las demás que la Junta les señale.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.