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Artículo 105 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los liquidadores son las personas encargadas de cerrar una empresa o sociedad. Para demostrar que tienen permiso para hacer su trabajo, necesitan mostrar un documento oficial llamado "nombramiento". Ese documento lo entrega la Junta de socios o accionistas, que es el grupo de dueños de la empresa. Así cualquiera puede verificar que están autorizados legalmente.

Texto oficial

Artículo 105.- Para el desempeño de sus funciones, los liquidadores acreditarán su personalidad con el nombramiento expedido de la Junta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.